La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial porteña confirmó un fallo de primera instancia que beneficia a un matrimonio. La pareja, que había comprado los pasajes con antelación, no pudo viajar a México en julio de 2002 porque no había lugar en el avión. Los jueces consideraron que es "una práctica de total desconsideración hacia el pasajero".
La Justicia falló a favor de un matrimonio que se vio afectado por la sobreventa de pasajes aéreos, lo que sienta precedente para combatir una práctica muy común entre las empresas de aviación.
Los beneficiados en este caso son Guillermo Eduardo Maluendez y su esposa, quienes tenían reservas para viajar a Puerto Vallarta, México, el 22 de julio de 2002, pero no pudieron hacerlo porque el avión estaba lleno a raíz de la superposición de pasajeros.
La pareja había comprado los pasajes un mes antes. Tenían previsto llegar a ciudad de México y desde ahí combinar con otro vuelo que los iba a llevar a su destino final, donde tenían pago un hotel. Pero nada de esto pudieron hacer, con la consiguiente pérdida de dinero que implica.
Al llegar ese día a Ezeiza la empresa Mexicana de Aviación les informó que no sería posible abordar el vuelo en virtud de que no había lugar en la nave. Y que esto se debía a un exceso de pasajeros a raíz de la sobreventa.
Si bien les ofrecieron viajar a los pocos días y por otra empresa, la pareja no aceptó y pidió una indemnización de 9.425 dólares por las pérdidas monetarias que tuvieron y por daño moral.
Un fallo de primera instancia los favoreció, aunque el magistrado consideró que el monto de la indemnización debía ser de 12.140 pesos. En esa incluía 140 pesos de gastos de traslado y 12.000 de daño moral.
Ahora, la Cámara lo ratificó y subió la indemnización. Por ejemplo agrega 3.600 pesos de gastos del hotel en México, el costo de los pasajes y algo más de gastos extras.
Pero lo más interesante son los argumentos utilizados por los jueces, quienes sostienen que la sobreventa de pasajes "implica un incumplimiento contractual que cabe calificar de doloso", ya que se convirtió "en una práctica habitual, descomedida y voluntaria de las compañías aéreas". Y que implica "un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad".
"La mencionada práctica responde, pura y exclusivamente, a los intereses comerciales de la empresa de aeronavegación y, a la vez, significa una práctica de total desconsideración hacia el pasajero que tiene sus pasajes reservados", agrega el fallo firmado por Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina. |