Según la Resolución General 3450 publicada en el Boletín Oficial, la retención por compras con tarjeta de crédito incluye la compra de pasajes aéreos, terrestres, marítimos y paquetes turísticos, aunque se paguen en pesos.
La nueva medida, según la AFIP, se toma en base a las "serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes".
La medida, que entró en vigencia desde la publicación misma de la Resolución, alcanza a "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país".
Asimismo, "resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera".
Como novedad, el recargo alcanzará a "las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país", así como a "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".
La otra novedad de la Resolución es que ahora el recargo que pagarán los que viajen al exterior será del 20% y no del 15%, como se había establecido en el inicio del cepo cambiario, en agosto de 2011.
Además de ser más caro y más amplio, el nuevo régimen de percepción tiene algunas diferencias técnicas en cuanto a cómo deben aplicarlos las entidades responsables de hacer la retención.
También menciona a los 15.984 contribuyentes a los que se les suspendió a la Clave Única de Identificación Tributaria por haber comprado dólares para viajar al exterior, pero que no lo hicieron.
18 de marzo de 2013.- |